Cuando se exporten mercancías en desarrollo de los contratos de Sistemas Especiales, ellas podrán reimportarse dentro del año siguiente a la exportación, mediante el siguiente procedimiento
Si la mercancía fuere producida totalmente con materias primas e insumos nacionales, INCOMEX podrá autorizar a la Aduana su reimportación debiendo pagar el contratista el impuesto a las ventas.
Si la mercancía fuere producida con materias primas e insumos importados será necesario que el contratista obtenga las licencias de importación correspondientes, en las cuales se debe especificar claramente el porcentaje de componentes extranjeros y la circunstancia de haberse exportado en virtud de un contrato previsto en los artículos 172 y 173 del Decreto - ley 444 de 1967. Los impuestos de aduana que se causaren con la reimportación serán liquidados sobre el valor del componente externo declarado en el documento único de exportación y de acuerdo con la partida arancelaria señalada para el producto final en el mismo documento. Para la determinación del gravamen y tipo de cambio se dará aplicación al artículo 234 de la Ley 79 de 1931 y al artículo 5º del Decreto 2011 de 1973.
Para obtener la aprobación de la reimportación, el contratista deberá acreditar la devolución al Banco de la República del valor de los Certificados de Abono Tributario que hubiere recibido por concepto de la exportación.