Con el objeto de asegurar el cumplimiento de los compromisos anuales de exportación estipulados en los contratos que suscriban en desarrollo al artículo 173, literal c) del Decreto-ley 444 de 1967, INCOMEX exigirá la constitución de fianzas y determinará el monto de las mismas. Estas se constituirán ante la Aduana que les hará efectivas en caso de incumplimiento previa comunicación de INCOMEX. CAPITULO IV De la nacionalización y reexportación
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 30
Con El Objeto De Asegurar El Cumplimiento De Los Compromisos Anuales De Exportación Estipulados En Los Contratos Que Suscriban En Desarrollo Al Artículo 173, Literal C) Del Decreto-Ley 444 De 1967, Incomex Exigirá La Constitución De Fianzas Y Determinará El Monto De Las Mismas
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.