Forzosamente habrá lugar a la reexportación de las materias primas, insumos, productos intermedios finales, o de las maquinarias y equipos importados en desarrollo de los contra tos previstos en el artículo 173, literal c), del Decreto-ley 444 de 1967, si las licencias de importación no fueren aprobados. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el contratista demuestre que la reexportación no es económicamente viable, INCOMEX podrá autorizar el abandono total o parcial de esos bienes a favor del Estado.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 38
Forzosamente Habrá Lugar A La Reexportación De Las Materias Primas, Insumos, Productos Intermedios Finales, O De Las Maquinarias Y Equipos Importados En Desarrollo De Los Contra Tos Previstos En El Artículo 173, Literal C), Del Decreto-Ley 444 De 1967, Si Las Licencias De Importación No Fueren Aprobados
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.