Los bienes que se importen en desarrollo de los contratos previstos en el artículo anterior, estarán exentos de licencia previa, de depósito previo y de los impuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 688 de 1967 y 6º del Decreto 2366 de 1974, y en las disposiciones que los modifiquen o reformen.
Decreto 992 de 1981 →Vigente
Artículo 17
Los Bienes Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En El Artículo Anterior, Estarán Exentos De Licencia Previa, De Depósito Previo Y De Los Impuestos Establecidos En El Artículo 20 Del Decreto 688 De 1967 Y 6º Del Decreto 2366 De 1974, Y En Las Disposiciones Que Los Modifiquen O Reformen
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.