Micelio

Artículo 10

Las Materias Primas E Insumos Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En El Literal B) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, De Gravámenes Arancelarios, De Les Impuestos Previstos En El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 -De 1967, Y 6° Del Decreto 2366 De 1974 Y Del Impuesto A Las Ventas De Conformidad Con El Decreto 1494 De 1978, Y En Las Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualesquiera De Las Disposiciones Anteriores

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las materias primas e insumos que se importen en desarrollo de los contratos previstos en el literal b) del Artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, estarán exentos de depósito previo, licencia de importación, de gravámenes arancelarios, de les impuestos previstos en el artículo 20 del Decreto-ley 688 -de 1967, y 6° del Decreto 2366 de 1974 y del impuesto a las ventas de conformidad con el Decreto 1494 de 1978, y en las normas que adicionen o modifiquen cualesquiera de las disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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