Las materias primas e insumos que se importen en desarrollo de los contratos previstos en el literal b) del Artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, estarán exentos de depósito previo, licencia de importación, de gravámenes arancelarios, de les impuestos previstos en el artículo 20 del Decreto-ley 688 -de 1967, y 6° del Decreto 2366 de 1974 y del impuesto a las ventas de conformidad con el Decreto 1494 de 1978, y en las normas que adicionen o modifiquen cualesquiera de las disposiciones anteriores.
Artículo 10
Las Materias Primas E Insumos Que Se Importen En Desarrollo De Los Contratos Previstos En El Literal B) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Estarán Exentos De Depósito Previo, Licencia De Importación, De Gravámenes Arancelarios, De Les Impuestos Previstos En El Artículo 20 Del Decreto-Ley 688 -De 1967, Y 6° Del Decreto 2366 De 1974 Y Del Impuesto A Las Ventas De Conformidad Con El Decreto 1494 De 1978, Y En Las Normas Que Adicionen O Modifiquen Cualesquiera De Las Disposiciones Anteriores
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.