Las empresas que suscriban contratos en desarrollo de los artículos 172 y 173, literal a), del Decreto-ley 444 de 1987, deberán constituir fianzas bancaria o de compañías de seguros ante la Aduana por la cual se introduzcan las materias primas o insumos, con el objeto de asegurar su utilización total en la producción de los bienes previstos en los contratos y la exportación de los mismos dentro de los plazos establecidos. La cuantía de cada fianza que se constituya, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, deberá ser igual, al monto de los impuestos, de aduana si la mercancía es de libre importación o de licencia previa y de cinco (5) veces el valor CIF, de la mercancía, si se trata de una bien de prohibida importación.
Los impuestos de aduana que deben tomarse como base para determinar la cuantía de las fianzas son los gravámenes arancelarios y los impuestos señalados en los artículos 20 del Decreto 638 de 1967, y 6° del Decreto- 2365 de 1974 y en las normas que modifiquen o adicionen cualquiera de las disposiciones anteriores.