Micelio

Artículo 21

Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo De Los Artículos 172 Y 173, Literal A), Del Decreto-Ley 444 De 1987, Deberán Constituir Fianzas Bancaria O De Compañías De Seguros Ante La Aduana Por La Cual Se Introduzcan Las Materias Primas O Insumos, Con El Objeto De Asegurar Su Utilización Total En La Producción De Los Bienes Previstos En Los Contratos Y La Exportación De Los Mismos Dentro De Los Plazos Establecidos

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que suscriban contratos en desarrollo de los artículos 172 y 173, literal a), del Decreto-ley 444 de 1987, deberán constituir fianzas bancaria o de compañías de seguros ante la Aduana por la cual se introduzcan las materias primas o insumos, con el objeto de asegurar su utilización total en la producción de los bienes previstos en los contratos y la exportación de los mismos dentro de los plazos establecidos. La cuantía de cada fianza que se constituya, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, deberá ser igual, al monto de los impuestos, de aduana si la mercancía es de libre importación o de licencia previa y de cinco (5) veces el valor CIF, de la mercancía, si se trata de una bien de prohibida importación.

Parágrafo

Los impuestos de aduana que deben tomarse como base para determinar la cuantía de las fianzas son los gravámenes arancelarios y los impuestos señalados en los artículos 20 del Decreto 638 de 1967, y 6° del Decreto- 2365 de 1974 y en las normas que modifiquen o adicionen cualquiera de las disposiciones anteriores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981