Micelio

Artículo 8

Según Lo Dispuesto En El Literal A) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Los Contratos Relacionados Con Materias Primas E Insumos, Deberán Ser Suscritos Conjuntamente Por El Empresario Productor Que Realice La Im­portación Y Por Los Fabricantes O Comercializadores De Los Productos Exportables, Quienes Serán Solidariamente Responsables Del Cumplimiento De Las Obligaciones Adquiridas En Los Contratos Respectivos Y Gozarán De Los Mismos Privilegios Previstos En El Artículo 5º Del Presente Decreto

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Según lo dispuesto en el literal a) del artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, los contratos relacionados con materias primas e insumos, deberán ser suscritos conjuntamente por el empresario productor que realice la im­portación y por los fabricantes o comercializadores de los productos exportables, quienes serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones adquiridas en los contratos respectivos y gozarán de los mismos privilegios previstos en el artículo 5º del presente Decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981