Micelio

Artículo 45

El Término De Un Año Señalado En El Inciso 2º Del Artículo 179 Del Decreto-Ley 444 De 1967 Para Ejercer El Derecho A La Reposición, Deberá Contarse A Partir De La Fecha De Embarque De La Exportación De Las Mercancías Elaboradas Con Las Materias Primas Que Se Desean Reponer

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El término de un año señalado en el inciso 2º del artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967 para ejercer el derecho a la reposición, deberá contarse a partir de la fecha de embarque de la exportación de las mercancías elaboradas con las materias primas que se desean reponer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981