Micelio

Artículo 23

Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Literal C) Del Artículo 173 Del Decreto -Ley 444 De 1967; Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros Ante La Aduana Por La Cual Se Importen La Ma­quinaria Y Equipo, Los Bienes Intermedios Para Su Fabricación O Los Repuestos Con El Fin De Asegurar Su Utilización Exclusiva En La Producción De Bienes Destinados A La Exportación Por Un Período No Inferior Al Que Se Considere Normal Para La Depreciación Del 90% Del Valor Del Equipo

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que suscriban contratos en desarrollo del literal c) del artículo 173 del Decreto -ley 444 de 1967; deberán constituir fianzas bancarias o de compañías de seguros ante la Aduana por la cual se importen la ma­quinaria y equipo, los bienes intermedios para su fabricación o los repuestos con el fin de asegurar su utilización exclusiva en la producción de bienes destinados a la exportación por un período no inferior al que se considere normal para la depreciación del 90% del valor del equipo. El monto inicial de cada fianza. Que se constituya en virtud de estos contratos deberá ser igual a los impuestos de aduana exonerados y podrá reestructurarse anualmente, de acuerdo con la reglamentación que expida el INCOMEX.

Parágrafo 1

'En el evento en que la maquinaria y equipo se importe temporalmente, la fianza tendrá como finalidad asegurar su utilización exclusiva en la producción de bienes destinados a la exportación por un periodo no inferior al plazo durante el cual se autorice la importación.

Parágrafo 2

Los impuestos de aduana que deberán tomarse como base para determinar la cuantía de las fianzas previstas en este artículo son los enumerados en el

Parágrafo

del artículo 21 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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