Las empresas que suscriban contratos en desarrollo del literal c) del artículo 173 del Decreto -ley 444 de 1967; deberán constituir fianzas bancarias o de compañías de seguros ante la Aduana por la cual se importen la maquinaria y equipo, los bienes intermedios para su fabricación o los repuestos con el fin de asegurar su utilización exclusiva en la producción de bienes destinados a la exportación por un período no inferior al que se considere normal para la depreciación del 90% del valor del equipo. El monto inicial de cada fianza. Que se constituya en virtud de estos contratos deberá ser igual a los impuestos de aduana exonerados y podrá reestructurarse anualmente, de acuerdo con la reglamentación que expida el INCOMEX.
'En el evento en que la maquinaria y equipo se importe temporalmente, la fianza tendrá como finalidad asegurar su utilización exclusiva en la producción de bienes destinados a la exportación por un periodo no inferior al plazo durante el cual se autorice la importación.
Los impuestos de aduana que deberán tomarse como base para determinar la cuantía de las fianzas previstas en este artículo son los enumerados en el
del artículo 21 de este Decreto.