Los Contratos De Que Trata El Articulo 173, Literal C), Del Decreto-Ley 444 De 1967, Se Podrán Celebrar Con Personas Naturales O Jurídicas Que Tengan El Carácter De Empresas Productoras, Exportadoras O Comercializadoras, Para Importar Maquinarias O Equipos Y Sus Repuestos Destinadas A La Instalación O Ensanche De Empresas Productoras De Artículos De Exportación
Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los contratos de que trata el articulo 173, literal c), del Decreto-ley 444 de 1967, se podrán celebrar con personas naturales o jurídicas que tengan el carácter de empresas productoras, exportadoras o comercializadoras, para importar maquinarias o equipos y sus repuestos destinadas a la instalación o ensanche de empresas productoras de artículos de exportación. La totalidad de los productos fabricados con la maquinaria y equipo importador al amparo de estos contratos deberá destinarse exclusivamente, a la exportación. Tratándose de ensanches, la totalidad de los aumentos dé producción deberá destinarse a la exportación.
Parágrafo
El período durante el cual el contratista se compromete a destinar la maquinaria y equipos importados al amparo de los contratos contemplados en el presente artículo a la producción de bienes de exportación, no podrá ser inferior al período que se considere corno normal para dichos equipos se desprecien en un 90% de su valor.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.