Micelio

Artículo 22

Las Empresas Que Suscriban Contratos En Desarrollo Del Literal B) Del Artículo 173 Del Decreto-Ley 444 De 1967, Deberán Constituir Fianzas Bancarias O De Compañías De Seguros Ante La Aduana Par La Cual Se Importen Las Ma­terias Primas O Insumos, Con El Fin De Asegurar Su Utilización Total En La Producción De Bienes Dedicados En Parte A La Ex­portación Y En Parte Al Mercado Nacional

Decreto 992 de 1981 · Por el cual se dictan normas referentes a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas que suscriban contratos en desarrollo del literal b) del artículo 173 del Decreto-ley 444 de 1967, deberán constituir fianzas bancarias o de compañías de seguros ante la Aduana par la cual se importen las ma­terias primas o insumos, con el fin de asegurar su utilización total en la producción de bienes dedicados en parte a la ex­portación y en parte al mercado nacional.

Parágrafo

Para determinar la cuantía de las fianzas, se dará aplicación al artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 992 de 1981