DecretoVigente
Decreto 493 de 1990
por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Para Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Automóvil O Taxi Los Vehículos A Que Se Refiere El Artículo 2° Del Decreto 1344 De 1970 O Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen2Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Municipal En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi, Aquel Que Se Presta En Forma Individual Sin Sujeción A Rutas Ni Horarios, Ni A Niveles De Servicio De Acuerdo Con Lo Establecido En Las Disposiciones Legales Vigentes3El Servicio Público De Transporte Municipal En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi Podrá Ser Prestado Por Personas Jurídicas O Naturales Que Organicen La Prestación Del Servicio A Través De Empresas4Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Empresa De Transporte Constituida Por Persona Jurídica, A La Unidad De Explotación Económica Permanente Con Equipos, Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas De Un Lugar A Otro5Para Poder Prestar El Servicio Público De Transporte Municipal, Toda Empresa De Transporte Constituida Ya Sea Por Persona Jurídica O Natural, Deberá Obtener Previamente Una Licencia De Funcionamiento, Expedida Por La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá6Se Entiende Por Licencia De Funcionamiento La Autorización Otorgada Por La Autoridad Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá, A Una Empresa, Para Prestar El Servicio Público De Transporte Municipal Con El Tipo De Vehículo Automóvil O Taxi7Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, Por Primera Vez O Su Renovación, Las Empresas Constituidas Por Personas Jurídicas, Deberán Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto De Acuerdo Al Nivel De Las Ciudades8Para Obtener La Licencia De Funcionamiento Las Empresas Constituidas Por Personas Naturales Deberán Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: A) Patrimonio Mínimo: Un (1) Vehículo9El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Para Una Empresa Constituida Por Persona Jurídica Deberá Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Existencia Y Representación Legal De La Persona Jurídica10El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Como Empresa Constituida Por Persona Natural Deberá Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Registro De La Calidad De Comerciante, Expedido Por La Cámara De Comercio11Una Vez Presentada La Solicitud, La Autoridad Competente La Evaluará Y Procederá A Otorgar O Negar La Licencia De Funcionamiento En Un Término No Superior De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud De La Licencia12La Vigencia De La Licencia De Funcionamiento Será De Diez (10) Años13La Modificación De La Licencia De Funcionamiento De Una Empresa Podrá Ordenarse A Petición De Parte, Con El Lleno De Los Requisitos Legales Que La Justifiquen14Se Procederá A Cancelar La Licencia De Funcionamiento: A) Cuando Se Compruebe Que Los Hechos Que Dieron Origen A Su Otorgamiento No Corresponden A La Realidad15La Autoridad Competente Autorizará A Los Propietarios De Los Vehículos De Una Empresa Cuya Licencia Haya Sido Cancelada Para Que Puedan Seguir Prestando El Servicio Público De Transporte Hasta Por Sesenta (60) Días, Plazo Dentro Del Cual Deberán Vincularse A Otra Empresa O Constituir Una Nueva16Entiéndase Como Ingreso De Automóviles O Taxis Al Servicio Público De Transporte, La Vinculación De Vehículos Al Parque Automotor De Este Servicio En Una Ciudad17El Alcalde Mayor De Bogotá Y Los Alcaldes Municipales Y De Las Áreas Metropolitanas Fijarán Anualmente, Mediante Acto Administrativo, Previo Estudio Técnico, El Número De Vehículos Tipo Automóvil Y/O Taxi Que Podrán Ingresar Durante El Año Siguiente Por Incremento Y/O Reposición Al Servicio Público De Transporte En El Territorio De Su Jurisdicción18Para Las Áreas Metropolitanas En Donde Al Alcalde Metropolitano No Le Hayan Sido Asignadas Las Funciones De Transporte Por La Junta Metropolitana, Los Alcaldes De Los Municipios Que La Conforman, Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Presente Decreto, Fijarán El Número De Vehículos Tipo Automóvil O Taxi, A Que Se Refiere El Artículo Anterior Para La Totalidad De Dicha Área Mediante Providencia Única Firmada Por Los Mismos19Los Alcaldes Municipales, El Alcalde Mayor De Bogotá Y Los De Las Áreas Metropolitanas, En Sus Respectivas Jurisdicciones, Determinarán Los Procedimientos Para La Adjudicación Y La Expedición De Las Autorizaciones De Compra Bien Sea Para Incremento O Para Reposición20Los Vehículos A Que Se Refiere El Presente Decreto Sólo Podrán Prestar Servicio En El Municipio En El Cual Les Haya Sido Expedida La Autorización De Compra21Los Vehículos Tipo Automóvil O Taxi Se Destinarán Exclusivamente Al Servicio Público De Transporte Urbano Sin Perjuicio De Los Viajes Ocasionales Que Pueden Realizar De Acuerdo A La Reglamentación Que En Tal Sentido Ha Expedido O Expida El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Y Deberán Permanecer En Este Servicio Por Un Término No Menor De Cinco (5) Años Contados A Partir De La Fecha De Expedición De La Respectiva Licencia De Tránsito22Cuando El Ingreso Por Incremento Al Parque Automotor De Un Municipio, Se Efectúe En Ejercicio De Lo Establecido En El Parágrafo Primero Del Artículo Dieciséis (16) Del Presente Decreto, La Autoridad Competente Expedirá Al Interesado Una Autorización De Ingreso Del Vehículo, Que Reemplazará Para Todos Los Efectos Y Trámites En Que Sea Requerida La Autorización De Compra De Vehículos Nuevos23Además De Los Requisitos Legales Vigentes, Las Autoridades De Tránsito Exigirán Para La Matrícula De Nuevos Vehículos De Esta Modalidad, La Respectiva Autorización De Compra Expedida Por La Autoridad Municipal Competente24Las Autoridades De Tránsito Deberán Expedir La Licencia De Tránsito Dentro De Los Cinco (5) Días Hábiles Siguientes A La Radicación De La Solicitud De Matrícula25La Tarjeta De Operación Es El Documento Que Acredita A Los Vehículos Automotores Tipo Automóvil O Taxi Para Prestar El Servicio Público De Transporte Bajo La Responsabilidad De Una Empresa De Acuerdo Con Su Respectiva Licencia De Funcionamiento Y En Áreas De Operación Autorizadas26Todos Los Vehículos De Esta Modalidad Deberá Portar En Forma Permanente La Tarjeta De Operación27La Tarjeta De Operación Deberá Contener La Siguiente Información: A) Datos De La Empresa: Razón Social, Sede, Radio De Acción Y/O Zona De Operación28El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Suministrará A La Autoridad Competente El Diseño De La Tarjeta De Operación Con El Fin De Unificar Dicho Documento A Nivel Nacional29Las Autoridades Del Distrito Especial, Metropolitanas Y Municipales Expedirán La Tarjeta De Operación Únicamente A Los Vehículos Tipo Automóvil O Taxi Vinculados A Las Empresas De Transporte Legalmente Autorizadas, Sean Estas Constituidas Por Personas Naturales O Jurídicas30Para Obtener O Renovar La Tarjeta De Operación Se Presentarán Los Siguientes Documentos: A) Solicitud Suscrita Por El Representante Legal De La Empresa31Las Empresas De Esta Modalidad Deberán Solicitar La Renovación De Las Tarjetas De Operación De Los Vehículos Vinculados A Ellas, Por Lo Menos Dos (2) Meses Antes Del Vencimiento De Las Mismas32La Vigencia De Las Tarjetas De Operación Para Los Vehículos De Esta Modalidad Será Hasta Por Un (1) Año Y Su Día Y Mes De Vencimiento Serán Los Correspondientes Al Día Y Mes De La Fecha De Vencimiento De La Licencia De Funcionamiento De La Empresa A La Cual Se Encuentren Vinculados33A Todo Vehículo Nuevo Se Le Expedirá Provisionalmente La Tarjeta De Operación, Con Una Vigencia Igual A La Licencia Provisional Del Tránsito Y Se Entenderá Prorrogada Hasta La Fecha De Expedición De La Licencia Definitiva De Tránsito34Entiéndese Por Vinculación De Un Automóvil O Taxi A Una Empresa De Esta Modalidad, La Adición De Una Unidad Al Parque Automotor De Dicha Empresa35Entiéndese Por Desvinculación De Un Automóvil O Taxi De Una Empresa De Esta Modalidad La Disminución De Una Unidad Del Parque Automotor De Dicha Empresa36Cuando El Propietario De Un Vehículo Pretenda Desvincularlo De Una Empresa Para Vincularlo A Otra, Observará El Siguiente Procedimiento: A) Presentación De Solicitud Ante La Autoridad Metropolitana Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá, Según El Caso, A La Cual Se Anexarán Los Siguientes Documentos: 137Será Sancionada Por La Autoridad Nacional, Distrital, Metropolitana O Municipal Competente, De Acuerdo A Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y La Legislación Vigente, La Empresa De Transporte Público Municipal De Automóviles O Taxis, La Distribuidora O Concesionaria De Vehículos Y Quien Desarrolle La Actividad Transportadora En Los Vehículos De Esta Modalidad Que Infrinjan Lo Establecido En Este Decreto38Las Sanciones Para Infractores Serán Las Siguientes: A) Multa39Será Sancionada Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, La Empresa De Transporte Municipal De Automóviles O Taxis Que Incurra En Las Siguientes Infracciones: A) No Entregar A La Autoridad Competente Los Datos Que Según Las Normas Vigentes Deba Suministrar Con Fines De Información O De Estudio40Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes El Conductor De Automóvil O Taxi Que Incurra En Las Siguientes Faltas: A) Conducir El Vehículo Sin Portar El Extintor De Incendios Y El Equipo De Carretera41En Concordancia Con El Artículo 202 Del Decreto 1344 De 1970, O En Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Se Sancionará Con Multa De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, A La Persona Que Preste En Vehículos De Servicio Particular El Servicio Público Municipal De Automóviles O Taxis42La Comercializadora De Vehículos Automóviles O Taxis Del Servicio Público Municipal Que Venda Esta Clase De Vehículos Sin La Respectiva Autorización De Compra, Será Sancionada Por La Autoridad Municipal Competente Con Multas De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Por Cada Vehículo43La Comercializadora De Vehículos De Esta Modalidad Será Sancionada Por La Autoridad Municipal Competente Con Multas De Cuarenta (40) Salarios Mínimos Mensuales Vigente En Cada Caso, Cuando Alguno De Sus Empleados O Intermediarios Cobren Sumas De Dineros Adicionales Al Valor Del Vehículo Fijado Por El Gobierno Nacional44La Comercializadora Que Sea Sorprendida Acaparando Vehículos De Esta Modalidad, Será Sancionada Por La Autoridad Municipal Competente Con Multa De Doscientos (200) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes45Cuando Se Tenga Conocimiento De La Posible Comisión De Una Infracción De Las Sancionadas Por Este Decreto, La Autoridad Competente Abrirá La Investigación Mediante Resolución Motivada Contra La Cual No Procede Recurso Alguno46Cuando En El Desarrollo De La Investigación Se Establezca Que Se Incurrió En Una Infracción, El Funcionario Competente Dictará Una Resolución Motivada Que Deberá Contener Como Mínimo: - Relación De Los Hechos Objeto De La Investigación47La Notificación De La Resolución A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Hará De Acuerdo Con Lo Indicado En El Código Contencioso Administrativo48Presentado El Escrito De Descargos La Autoridad Competente Contará Con Treinta (30) Días Hábiles Para Decidir Mediante Resolución Motivada Contra La Cual Proceden Los Recursos Legales49Los Recursos Contra Una Resolución Que Imponga Sanción De Multa Sólo Serán Concedidos Previo Depósito De Su Valor En La Tesorería De La Autoridad Competente O Garantizando En Forma Idónea El Cumplimiento De La Obligación50El Procedimiento Para Aplicar Las Sanciones A Los Conductores Por Las Infracciones Contenidas Por Los Capítulos Iii Y Iv Del Presente Título Es El Establecido En El Decreto 1344 De 1970, O En Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen51El Servicio Público De Transporte En Automóviles O Taxis A Los Aeropuertos Del País Podrá Ser Prestado Únicamente En Vehículos Vinculados A Empresas Constituidas Por Personas Jurídicas O Naturales Cuya Licencia De Funcionamiento Se Encuentre Vigente52Para La Salida Ocasional De La Jurisdicción Del Correspondiente Municipio Donde Circule, Todo Vehículo Tipo Automóvil O Taxi Debe Cumplir Con Los Requisitos Establecidos Por El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito53El Transporte Que Con Fines Turísticos Se Preste Dentro Del Municipio En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi, Será Regulado Por La Autoridad Municipal Competente, La Cual Fijará Las Tarifas Correspondientes A Su Jurisdicción54La Empresa De Transporte Que Tenga Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público En Vehículos Tipo Automóvil O Taxi, No Estará Sometida A Límites Máximos De Capacidad Transportadora, En Cuanto Se Refiere A Este Tipo De Vehículos55Las Empresas De Transporte Constituidas Por Personas Jurídicas O Naturales Que En La Actualidad Vienen Funcionando Con Licencia Expedida Bajo La Anterior Legislación, Deberán Llenar Los Requisitos Fijados En El Presente Decreto Para La Renovación De Dicha Licencia56Las Solicitudes De Empresas Constituidas Por Personas Jurídicas O Naturales Para La Expedición O Renovación De Licencias De Funcionamiento Radicadas Con Anterioridad A La Vigencia Del Presente Decreto, Se Decidirán Por Las Condiciones Y Requisitos Fijados En El Decreto Número 265 De 198857Los Aspectos No Contemplados En El Presente Estatuto En Lo Que Sea Compatible Con La Naturaleza Del Servicio Público De Transporte Que Regula, Se Sujetarán A Lo Previsto Por El Decreto 1066 De 1988 O Por Las Normas Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan58El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga El Decreto 265 De Febrero 08 De 1988 Y El Acuerdo 005 De 1988 Expedido Por La Junta Directiva Del Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito, Intra, Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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