El transporte que con fines turísticos se preste dentro del municipio en vehículo tipo automóvil o taxi, será regulado por la autoridad municipal competente, la cual fijará las tarifas correspondientes a su jurisdicción.
Decreto 493 de 1990 →Vigente
Artículo 53
El Transporte Que Con Fines Turísticos Se Preste Dentro Del Municipio En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi, Será Regulado Por La Autoridad Municipal Competente, La Cual Fijará Las Tarifas Correspondientes A Su Jurisdicción
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.