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Artículo 10

El Interesado En Obtener La Licencia De Funcionamiento Como Empresa Constituida Por Persona Natural Deberá Presentar A La Autoridad Competente Solicitud Debidamente Suscrita, Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Certificado De Registro De La Calidad De Comerciante, Expedido Por La Cámara De Comercio

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El interesado en obtener la licencia de funcionamiento como empresa constituida por persona natural deberá presentar a la autoridad competente solicitud debidamente suscrita, acompañada de los siguientes documentos

a)

Certificado de registro de la calidad de comerciante, expedido por la Cámara de Comercio.

b)

Constancia expedida por la Cámara de Comercio de que los libros y papeles del comerciante se encuentran registrados.

c)

Distintivos y razón social de la empresa.

d)

Dirección y teléfono de la sede de la empresa.

e)

Documento que acredite la propiedad del (los) vehículo (s) a su nombre.

f)

Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que ampare la totalidad de los vehículos.

Parágrafo 1

Toda persona natural propietaria de uno o más automóviles o taxis de servicio público que pretenda constituirse como empresa, solamente podrá obtener una licencia de funcionamiento que ampare la totalidad de los vehículos de su propiedad.

Parágrafo 2

El cumplimiento de lo indicado en el literal c), de este artículo, implica la eliminación tanto en las puertas como en el baúl de la denominación taxi individual y en su lugar deberá ir el nombre y apellidos del comerciante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990