Micelio

Artículo 22

Cuando El Ingreso Por Incremento Al Parque Automotor De Un Municipio, Se Efectúe En Ejercicio De Lo Establecido En El Parágrafo Primero Del Artículo Dieciséis (16) Del Presente Decreto, La Autoridad Competente Expedirá Al Interesado Una Autorización De Ingreso Del Vehículo, Que Reemplazará Para Todos Los Efectos Y Trámites En Que Sea Requerida La Autorización De Compra De Vehículos Nuevos

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando el ingreso por incremento al parque automotor de un municipio, se efectúe en ejercicio de lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo dieciséis (16) del presente Decreto, la autoridad competente expedirá al interesado una autorización de ingreso del vehículo, que reemplazará para todos los efectos y trámites en que sea requerida la autorización de compra de vehículos nuevos.

Parágrafo

Para reponer el cupo dejado por el vehículo en el municipio donde estaba prestando servicio, el propietario, deberá solicitar a la autoridad competente, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de desvinculación y traslado del vehículo, la respectiva autorización de compra para reposición. Si vencido este término no se formula la solicitud la autoridad competente podrá disponer del cupo. CAPITULO II De la matrícula.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990