Micelio

Artículo 3

El Servicio Público De Transporte Municipal En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi Podrá Ser Prestado Por Personas Jurídicas O Naturales Que Organicen La Prestación Del Servicio A Través De Empresas

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El servicio público de transporte municipal en vehículo tipo automóvil o taxi podrá ser prestado por personas jurídicas o naturales que organicen la prestación del servicio a través de empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990