Micelio

Artículo 46

Cuando En El Desarrollo De La Investigación Se Establezca Que Se Incurrió En Una Infracción, El Funcionario Competente Dictará Una Resolución Motivada Que Deberá Contener Como Mínimo: - Relación De Los Hechos Objeto De La Investigación

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando en el desarrollo de la investigación se establezca que se incurrió en una infracción, el funcionario competente dictará una resolución motivada que deberá contener como mínimo: - Relación de los hechos objeto de la investigación. - Relación de las pruebas aportadas o allegadas que demuestren la existencia de tales hechos. - Cita de las disposiciones presuntamente infringidas con los hechos investigados. - Término dentro del cual el representante legal de la empresa debe presentar por escrito sus explicaciones y justificaciones, así como la solicitud de pruebas. Dicho término será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la notificación de la resolución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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