Micelio

Artículo 6

Se Entiende Por Licencia De Funcionamiento La Autorización Otorgada Por La Autoridad Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá, A Una Empresa, Para Prestar El Servicio Público De Transporte Municipal Con El Tipo De Vehículo Automóvil O Taxi

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por licencia de funcionamiento la autorización otorgada por la autoridad metropolitana, municipal o del Distrito Especial de Bogotá, a una empresa, para prestar el servicio público de transporte municipal con el tipo de vehículo automóvil o taxi.

Parágrafo

En la licencia de funcionamiento se deberán incluir, el nombre y/o razón social de la empresa, el radio de acción, el tipo de vehículo, la modalidad y la fecha de vencimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990