La comercializadora de vehículos automóviles o taxis del servicio público municipal que venda esta clase de vehículos sin la respectiva autorización de compra, será sancionada por la autoridad municipal competente con multas de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada vehículo.
Decreto 493 de 1990 →Vigente
Artículo 42
La Comercializadora De Vehículos Automóviles O Taxis Del Servicio Público Municipal Que Venda Esta Clase De Vehículos Sin La Respectiva Autorización De Compra, Será Sancionada Por La Autoridad Municipal Competente Con Multas De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes Por Cada Vehículo
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.