Cuando el propietario de un vehículo pretenda desvincularlo de una empresa para vincularlo a otra, observará el siguiente procedimiento: a) Presentación de solicitud ante la autoridad metropolitana municipal o del Distrito Especial de Bogotá, según el caso, a la cual se anexarán los siguientes documentos
Fotocopia de la licencia de tránsito del vehículo.
Original de la tarjeta de operación.
Cuando el vehículo provenga de una empresa constituida por persona jurídica, se requiere de paz y salvo otorgado por la sociedad de la cual se desvincula, o fallo judicial terminado el contrato de vinculación, o copia autenticada del contrato cuando el término de vigencia ha expirado demostrando que en la forma acordada en el mismo o indicada en la ley, una de las partes notificó a la otra en forma previa y oportuna la decisión unilateral de no renovarlo, y el nombre de la empresa a la cual se vinculará el vehículo.
Cuando la vinculación se solicite a una empresa constituida por persona jurídica, se requiere fotocopia autenticada del documento que acredite la calidad de socio o afiliado y fotocopia del contrato de vinculación a la misma.
Cuando el vehículo se vaya a inscribir a una empresa constituida por persona natural se requiere de fotocopia autenticada de la licencia de funcionamiento vigente y original del registro mercantil vigente. b) Recibida la documentación, la autoridad competente procederá a cancelar la tarjeta de operación de la empresa a la cual se hallaba vinculado. Simultáneamente se expedirá la nueva tarjeta de operación, incluyéndola en el registro de la empresa a la cual se vincula. TITULO IV Del régimen de sanciones. CAPITULO I Disposiciones generales.