Micelio

Artículo 4

Para Los Efectos Del Presente Decreto, Se Entiende Por Empresa De Transporte Constituida Por Persona Jurídica, A La Unidad De Explotación Económica Permanente Con Equipos, Instalaciones Y Órganos De Administración Adecuados Para Efectuar El Acarreo De Personas De Un Lugar A Otro

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para los efectos del presente Decreto, se entiende por empresa de transporte constituida por persona jurídica, a la unidad de explotación económica permanente con equipos, instalaciones y órganos de administración adecuados para efectuar el acarreo de personas de un lugar a otro. Se entiende por empresa de transporte constituida por persona natural, a la unidad de explotación económica permanente con equipos adecuados para efectuar el acarreo de personas de un lugar a otro. TITULO II De las Empresas de Transporte. CAPITULO I De la licencia de funcionamiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990