Micelio

Artículo 2

Se Entiende Por Servicio Público De Transporte Municipal En Vehículo Tipo Automóvil O Taxi, Aquel Que Se Presta En Forma Individual Sin Sujeción A Rutas Ni Horarios, Ni A Niveles De Servicio De Acuerdo Con Lo Establecido En Las Disposiciones Legales Vigentes

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Se entiende por servicio público de transporte municipal en vehículo tipo automóvil o taxi, aquel que se presta en forma individual sin sujeción a rutas ni horarios, ni a niveles de servicio de acuerdo con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990