Micelio

Artículo 38

Las Sanciones Para Infractores Serán Las Siguientes: A) Multa

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sanciones para infractores serán las siguientes

a)

Multa.

b)

Suspensión de la licencia de funcionamiento.

c)

Cancelación de la licencia de funcionamiento.

d)

Cierre del establecimiento. CAPITULO II De las sanciones a las empresas de transporte público municipal de automóviles o taxis.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990