Micelio

Artículo 40

Será Sancionado Con Multa Equivalente A Diez (10) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes El Conductor De Automóvil O Taxi Que Incurra En Las Siguientes Faltas: A) Conducir El Vehículo Sin Portar El Extintor De Incendios Y El Equipo De Carretera

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de automóvil o taxi que incurra en las siguientes faltas

a)

Conducir el vehículo sin portar el extintor de incendios y el equipo de carretera.

b)

Prestar el servicio público sin portar la tarjeta de operación.

c)

Transitar sin los seguros exigidos por el presente Decreto.

d)

Prestar el servicio de transporte en zonas de operación no autorizadas.

e)

Aumentar o disminuir las tarifas autorizadas por la autoridad competente.

f)

Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.

g)

Transportar pasajeros excediendo la capacidad determinada para el vehículo.

Parágrafo

Las anteriores prohibiciones y sanciones se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales consagradas en el Decreto 1344 de 1970, o en la norma que lo modifique o adicione, para los vehículos del servicio público y las especiales de los artículos 78, 168 y 193 del mismo decreto relacionadas con el uso del taxímetro. CAPITULO IV De las sanciones a las personas que presten servicio público de transporte sin autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990