Será sancionado con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor de automóvil o taxi que incurra en las siguientes faltas
Conducir el vehículo sin portar el extintor de incendios y el equipo de carretera.
Prestar el servicio público sin portar la tarjeta de operación.
Transitar sin los seguros exigidos por el presente Decreto.
Prestar el servicio de transporte en zonas de operación no autorizadas.
Aumentar o disminuir las tarifas autorizadas por la autoridad competente.
Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas o alucinógenos.
Transportar pasajeros excediendo la capacidad determinada para el vehículo.
Las anteriores prohibiciones y sanciones se establecen sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones generales consagradas en el Decreto 1344 de 1970, o en la norma que lo modifique o adicione, para los vehículos del servicio público y las especiales de los artículos 78, 168 y 193 del mismo decreto relacionadas con el uso del taxímetro. CAPITULO IV De las sanciones a las personas que presten servicio público de transporte sin autorización.