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Artículo 7

Para Obtener La Licencia De Funcionamiento, Por Primera Vez O Su Renovación, Las Empresas Constituidas Por Personas Jurídicas, Deberán Cumplir Los Requisitos Establecidos En El Presente Decreto De Acuerdo Al Nivel De Las Ciudades

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para obtener la licencia de funcionamiento, por primera vez o su renovación, las empresas constituidas por personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto de acuerdo al nivel de las ciudades. Estos niveles serán los siguientes: Nivel 5: Bogotá. Nivel 4: Medellín, Cali y Barranquilla. Nivel 3: Bucaramanga, Cartagena, Manizales, Pereira, Armenia, Cúcuta e Ibagué. Nivel 2: Santa Marta, Pasto, Neiva, Montería, Popayán, Villavicencio, Palmira, Buenaventura, Buga, Tuluá, Cartago, Girardot y Valledupar. Nivel 1: Las demás ciudades. Para el nivel 5: Las empresas deberán acreditar como mínimo

a)

Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

b)

Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa.

c)

Capacidad transportadora mínima: cincuenta (50) vehículos. Para el nivel 4: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: treinta (20) vehículos. Para el nivel 3: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: veinte (20) vehículos. Para el nivel 2: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: diez (10) vehículos. Para el nivel 1: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: cinco (5) vehículos.

Parágrafo 1

Las empresas constituidas o que se pretendan constituir en un municipio que haga parte de un área metropolitana, deberán someterse a los requisitos establecidos en el presente Decreto, para el nivel en que se encuentre ubicada la ciudad principal, cabeza del área metropolitana.

Parágrafo 2

Las empresas de taxis que prestan servicio de radio - teléfono deberán acreditar una capacidad transportadora mínima de propiedad de la persona jurídica y/o socios del ochenta por ciento (80%) de la capacidad transportadora total.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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