° Para obtener la licencia de funcionamiento, por primera vez o su renovación, las empresas constituidas por personas jurídicas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Decreto de acuerdo al nivel de las ciudades. Estos niveles serán los siguientes: Nivel 5: Bogotá. Nivel 4: Medellín, Cali y Barranquilla. Nivel 3: Bucaramanga, Cartagena, Manizales, Pereira, Armenia, Cúcuta e Ibagué. Nivel 2: Santa Marta, Pasto, Neiva, Montería, Popayán, Villavicencio, Palmira, Buenaventura, Buga, Tuluá, Cartago, Girardot y Valledupar. Nivel 1: Las demás ciudades. Para el nivel 5: Las empresas deberán acreditar como mínimo
Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa.
Capacidad transportadora mínima: cincuenta (50) vehículos. Para el nivel 4: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: treinta (20) vehículos. Para el nivel 3: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: veinte (20) vehículos. Para el nivel 2: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de cuarenta (40) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: diez (10) vehículos. Para el nivel 1: Las empresas deberán acreditar como mínimo: a) Capital pagado o patrimonio vinculado a la actividad transportadora de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Capacidad transportadora de propiedad de la persona jurídica y/o socios: ciento por ciento (100%) de la capacidad transportadora total de la empresa. c) Capacidad transportadora mínima: cinco (5) vehículos.
Las empresas constituidas o que se pretendan constituir en un municipio que haga parte de un área metropolitana, deberán someterse a los requisitos establecidos en el presente Decreto, para el nivel en que se encuentre ubicada la ciudad principal, cabeza del área metropolitana.
Las empresas de taxis que prestan servicio de radio - teléfono deberán acreditar una capacidad transportadora mínima de propiedad de la persona jurídica y/o socios del ochenta por ciento (80%) de la capacidad transportadora total.