Micelio

Artículo 54

La Empresa De Transporte Que Tenga Licencia De Funcionamiento Para Prestar El Servicio Público En Vehículos Tipo Automóvil O Taxi, No Estará Sometida A Límites Máximos De Capacidad Transportadora, En Cuanto Se Refiere A Este Tipo De Vehículos

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La empresa de transporte que tenga licencia de funcionamiento para prestar el servicio público en vehículos tipo automóvil o taxi, no estará sometida a límites máximos de capacidad transportadora, en cuanto se refiere a este tipo de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990