Micelio

Artículo 41

En Concordancia Con El Artículo 202 Del Decreto 1344 De 1970, O En Las Normas Que Lo Modifiquen O Adicionen, Se Sancionará Con Multa De Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes, A La Persona Que Preste En Vehículos De Servicio Particular El Servicio Público Municipal De Automóviles O Taxis

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En concordancia con el artículo 202 del Decreto 1344 de 1970, o en las normas que lo modifiquen o adicionen, se sancionará con multa de veinte (20) salarios mínimos legales diarios vigentes, a la persona que preste en vehículos de servicio particular el servicio público municipal de automóviles o taxis.

Parágrafo

Si vencido el término de ejecutoria, el infractor no ha cancelado el valor de la multa, la autoridad competente enviará copia auténtica de la providencia a los juzgados de ejecuciones fiscales correspondientes para su cobro. CAPITULO V De las sanciones a las comercializadoras de vehículos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990