Micelio

Artículo 5

Para Poder Prestar El Servicio Público De Transporte Municipal, Toda Empresa De Transporte Constituida Ya Sea Por Persona Jurídica O Natural, Deberá Obtener Previamente Una Licencia De Funcionamiento, Expedida Por La Autoridad Competente Metropolitana, Municipal O Del Distrito Especial De Bogotá

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para poder prestar el servicio público de transporte municipal, toda empresa de transporte constituida ya sea por persona jurídica o natural, deberá obtener previamente una licencia de funcionamiento, expedida por la autoridad competente metropolitana, municipal o del Distrito Especial de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990