A todo vehículo nuevo se le expedirá provisionalmente la tarjeta de operación, con una vigencia igual a la licencia provisional del tránsito y se entenderá prorrogada hasta la fecha de expedición de la licencia definitiva de tránsito. CAPITULO IV De la vinculación y desvinculación.
Decreto 493 de 1990 →Vigente
Artículo 33
A Todo Vehículo Nuevo Se Le Expedirá Provisionalmente La Tarjeta De Operación, Con Una Vigencia Igual A La Licencia Provisional Del Tránsito Y Se Entenderá Prorrogada Hasta La Fecha De Expedición De La Licencia Definitiva De Tránsito
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.