Micelio

Artículo 37

Será Sancionada Por La Autoridad Nacional, Distrital, Metropolitana O Municipal Competente, De Acuerdo A Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y La Legislación Vigente, La Empresa De Transporte Público Municipal De Automóviles O Taxis, La Distribuidora O Concesionaria De Vehículos Y Quien Desarrolle La Actividad Transportadora En Los Vehículos De Esta Modalidad Que Infrinjan Lo Establecido En Este Decreto

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionada por la autoridad nacional, distrital, metropolitana o municipal competente, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Decreto y la legislación vigente, la empresa de transporte público municipal de automóviles o taxis, la distribuidora o concesionaria de vehículos y quien desarrolle la actividad transportadora en los vehículos de esta modalidad que infrinjan lo establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990