Será sancionada por la autoridad nacional, distrital, metropolitana o municipal competente, de acuerdo a las normas contenidas en el presente Decreto y la legislación vigente, la empresa de transporte público municipal de automóviles o taxis, la distribuidora o concesionaria de vehículos y quien desarrolle la actividad transportadora en los vehículos de esta modalidad que infrinjan lo establecido en este Decreto.
Artículo 37
Será Sancionada Por La Autoridad Nacional, Distrital, Metropolitana O Municipal Competente, De Acuerdo A Las Normas Contenidas En El Presente Decreto Y La Legislación Vigente, La Empresa De Transporte Público Municipal De Automóviles O Taxis, La Distribuidora O Concesionaria De Vehículos Y Quien Desarrolle La Actividad Transportadora En Los Vehículos De Esta Modalidad Que Infrinjan Lo Establecido En Este Decreto
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.