El servicio público de transporte en automóviles o taxis a los aeropuertos del país podrá ser prestado únicamente en vehículos vinculados a empresas constituidas por personas jurídicas o naturales cuya licencia de funcionamiento se encuentre vigente.
Cuando el aeropuerto se encuentre dentro de la jurisdicción de un municipio o área metropolitana, la autoridad competente respectiva, organizará la operación de este servicio y fijará la tarifa correspondiente.
Las autoridades competentes de las áreas metropolitanas y municipales que no tengan jurisdicción sobre el aeropuerto, pero que se encuentren dentro de la zona de influencia del mismo, podrán organizar la operación de este servicio y fijar las tarifas correspondientes a su municipio o área metropolitana. El control y vigilancia de este servicio en los aeropuertos, estará a cargo de la policía aeroportuaria. La zona de influencia de los aeropuertos será determinada por el Intra a petición de las autoridades municipales.