Micelio

Artículo 18

Para Las Áreas Metropolitanas En Donde Al Alcalde Metropolitano No Le Hayan Sido Asignadas Las Funciones De Transporte Por La Junta Metropolitana, Los Alcaldes De Los Municipios Que La Conforman, Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Presente Decreto, Fijarán El Número De Vehículos Tipo Automóvil O Taxi, A Que Se Refiere El Artículo Anterior Para La Totalidad De Dicha Área Mediante Providencia Única Firmada Por Los Mismos

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para las áreas metropolitanas en donde al alcalde metropolitano no le hayan sido asignadas las funciones de transporte por la Junta Metropolitana, los alcaldes de los municipios que la conforman, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Decreto, fijarán el número de vehículos tipo automóvil o taxi, a que se refiere el artículo anterior para la totalidad de dicha área mediante providencia única firmada por los mismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990