Para las áreas metropolitanas en donde al alcalde metropolitano no le hayan sido asignadas las funciones de transporte por la Junta Metropolitana, los alcaldes de los municipios que la conforman, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Decreto, fijarán el número de vehículos tipo automóvil o taxi, a que se refiere el artículo anterior para la totalidad de dicha área mediante providencia única firmada por los mismos.
Artículo 18
Para Las Áreas Metropolitanas En Donde Al Alcalde Metropolitano No Le Hayan Sido Asignadas Las Funciones De Transporte Por La Junta Metropolitana, Los Alcaldes De Los Municipios Que La Conforman, Siguiendo El Procedimiento Establecido En El Presente Decreto, Fijarán El Número De Vehículos Tipo Automóvil O Taxi, A Que Se Refiere El Artículo Anterior Para La Totalidad De Dicha Área Mediante Providencia Única Firmada Por Los Mismos
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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