Micelio

Artículo 39

Será Sancionada Con Multa Equivalente A Dos (2) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, La Empresa De Transporte Municipal De Automóviles O Taxis Que Incurra En Las Siguientes Infracciones: A) No Entregar A La Autoridad Competente Los Datos Que Según Las Normas Vigentes Deba Suministrar Con Fines De Información O De Estudio

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será sancionada con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la empresa de transporte municipal de automóviles o taxis que incurra en las siguientes infracciones

a)

No entregar a la autoridad competente los datos que según las normas vigentes deba suministrar con fines de información o de estudio.

b)

Permitir la circulación de vehículos vinculados a la empresa sin sus distintivos.

c)

Retener o no tramitar oportunamente las tarjetas de operación de los vehículos vinculados a la empresa.

d)

Permitir la suspensión total o parcial del servicio. CAPITULO III De las sanciones a los conductores de automóviles o taxis de servicio público municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990