Entiéndase como ingreso de automóviles o taxis al servicio público de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en una ciudad. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique un aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la ciudad correspondiente y será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público.
El ingreso para las ciudades capitales de departamento o que tengan más de cien mil (100.000) habitantes, se efectuará únicamente con vehículos nuevos. En las ciudades restantes dicho ingreso se podrá efectuar con vehículos nuevos o provenientes de otra ciudad siempre y cuando su edad no exceda de quince (15) años.
El vehículo a sustituir deberá pasar a otra zona de operación o al servicio particular y en este último caso no podrá utilizar parcial o totalmente los colores autorizados para el servicio público. De igual manera se podrán reponer aquellos vehículos que salgan en forma definitiva de circulación, previa cancelación de la matrícula.