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Artículo 14

Se Procederá A Cancelar La Licencia De Funcionamiento: A) Cuando Se Compruebe Que Los Hechos Que Dieron Origen A Su Otorgamiento No Corresponden A La Realidad

Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se procederá a cancelar la licencia de funcionamiento

a)

Cuando se compruebe que los hechos que dieron origen a su otorgamiento no corresponden a la realidad.

b)

Cuando se compruebe la cesación de actividades de la empresa.

c)

Cuando en la empresa constituida por persona natural, muera la beneficiaria de la licencia, o en la empresa constituida por persona jurídica concurran cualesquiera de las causales de disolución contempladas en sus estatutos y en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 493 de 1990