Una vez presentada la solicitud, la autoridad competente la evaluará y procederá a otorgar o negar la licencia de funcionamiento en un término no superior de treinta (30) días contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud de la licencia.
Decreto 493 de 1990 →Vigente
Artículo 11
Una Vez Presentada La Solicitud, La Autoridad Competente La Evaluará Y Procederá A Otorgar O Negar La Licencia De Funcionamiento En Un Término No Superior De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Radicación De La Solicitud De La Licencia
Decreto 493 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto para el Servicio Público de Transporte Municipal en vehículos tipo automóvil o taxi y se deroga el Decreto 265 de 1988.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.