DecretoVigente
Decreto 2241 de 1986
Por el cual se adopta el Código Electoral
218artículos
12arts. con control
13sentencias
5inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
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10Exequible1Condicionado6Inexequible2Inhibitorio / otro
02
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Artículos con control constitucional · 12
1E L Objeto De Este Código Es Perfeccionar El Proceso Y La Organización Electorales Para Asegurar Que Las Votaciones Traduzcan La Expresión Libre, Espontánea Y Auténtica De Los Ciudadanos Y Que Los Escrutinios Sean Reflejo Exacto De Los Resultados De La Voluntad Del Elector Expresada En Las Urnas1 sentenciasEXEQUIBLE16Artículo 161 sentenciasINEXEQUIBLE18Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Ejercerán Sus Funciones En Forma Permanente, Sin Sujeción A Jornada Ni A Remuneración Fija Mensual Y Estarán Sometidos A La Prohibición Del Ejercicio De Toda Actividad Partidista Y De Todo Cargo Público1 sentenciasEXEQUIBLE19Artículo 191 sentenciasEXEQUIBLE23Artículo 231 sentenciasEXEQUIBLE65Artículo 652 sentenciasINEXEQUIBLE67Artículo 671 sentenciasINEXEQUIBLE69Artículo 691 sentenciasEXEQUIBLE105Artículo 1053 sentenciasEXEQUIBLE118Artículo 1182 sentenciasINEXEQUIBLE183Artículo 1831 sentenciasEXEQUIBLE217Artículo 2171 sentenciasEXEQUIBLE
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1E L Objeto De Este Código Es Perfeccionar El Proceso Y La Organización Electorales Para Asegurar Que Las Votaciones Traduzcan La Expresión Libre, Espontánea Y Auténtica De Los Ciudadanos Y Que Los Escrutinios Sean Reflejo Exacto De Los Resultados De La Voluntad Del Elector Expresada En Las UrnasEXEQUIBLE2Las Autoridades Protegerán El Ejercicio Del Derecho Al Sufragio, Otorgarán Plenas Garantías A Los Ciudadanos En El Proceso Electoral Y Actuarán Con Imparcialidad, De Tal Manera Que Ningún Partido O Grupo Político Pueda Derivar Ventaja Sobre Los Demás3Son Ciudadanos Los Colombianos Mayores De Dieciocho (18) Años4La Calidad De Ciudadano En Ejercicio Es Condición Previa Indispensable Para Elegir Y Ser Elegido Y Para Desempeñar Empleos Públicos Que Lleven Anexa Autoridad O Jurisdicción5Todos Los Ciudadanos Eligen Directamente Presidente De La República, Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales Y Comisariales, Alcaldes Y Concejales Municipales Y Del Distrito Especial6El Sufragio Se Ejerce Como Función Constitucional7A Fin De Asegurar La Representación Proporcional De Los Partidos, Cuando Se Vote Por Dos O Más Individuos En Elección Popular O En Una Corporación Pública, Se Empleará El Sistema De Cuociente Electoral8El Presidente De La República, Los Ministros Y Viceministros Del Despacho, Los Magistrados De La Corte Suprema De Justicia Y Del Consejo De Estado, El Contralor General De La República, El Procurador General De La Nación, Los Jefes De Departamentos Administrativos Y El Registrador Nacional Del Estado Civil, No Podrán Ser Elegidos Miembros Del Congreso Sino Un Año Después De Haber Cesado En El Ejercicio De Sus Funciones9La Organización Electoral Estará A Cargo: A) Del Consejo Nacional Electoral; B) Del Registrador Nacional Del Estado Civil; C) De Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil; D) De Los Registradores Distritales, Municipales Y Auxiliares, Y E) De Los Delegados De Los Registradores Distritales Y Municipales10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 16INEXEQUIBLE17Artículo 1718Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Ejercerán Sus Funciones En Forma Permanente, Sin Sujeción A Jornada Ni A Remuneración Fija Mensual Y Estarán Sometidos A La Prohibición Del Ejercicio De Toda Actividad Partidista Y De Todo Cargo PúblicoEXEQUIBLE19Artículo 19EXEQUIBLE20Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 23EXEQUIBLE24Artículo 2425Artículo 2526El Registrador Nacional Del Estado Civil Tendrá Las Siguientes Funciones: “2127Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Las Decisiones De Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil Serán Tomadas De Común Acuerdo35Para Ser Delegado Del Registrador Nacional Del Estado Civil Se Requieren Las Mismas Calidades Que Para Ser Magistrado Del Tribunal Superior O Haber Ejercido Aquel Cargo En Propiedad Por Un Término No Menor De Dos (2) Años, O Haber Desempeñado Cargos En La Organización Electoral Por Un Término No Menor De Cinco (5) Años, Dos De Ellos En Cargo De Nivel Ejecutivo O Profesional36Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 4647Artículo 4748Artículo 4849Artículo 4950Para Ser Registrador Municipal De Capital De Departamento O De Ciudad De Más De 10051Artículo 5152Artículo 5253Artículo 5354Artículo 5455Artículo 5556"1) Atender La Preparación Y Realización De Las Elecciones Y Consultas Populares En Los Lugares Que Les Corresponda57Los Delegados De Los Registradores Distritales Y Municipales Deberán Ser Colombianos De Nacimiento, Ciudadanos En Ejercicio Y Gozar De Buena Reputación58Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Se Atenderán Los Gastos Que Demande La Construcción, Compra, Mejora Y Conservación De Las Edificaciones Que Requiera La Organización Electoral Para Su Funcionamiento; La Adquisición De Equipos De Procesamiento De Datos, De Producción De Cédulas Y Tarjetas De Identidad Y De Comunicaciones; La Adquisición De Equipos De Transporte De Personal Y De Carga Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento De La Registraduría En Los Distintos Niveles, Y De Todos Aquellos Equipos, Materiales Y Enseres Que Requiera El Servicio De La Organización Y La Adecuada Atención A Los Funcionarios Que La Sirven62Artículo 6263Artículo 6364Derogado65Artículo 65INEXEQUIBLE66La Preparación De Cédulas De Ciudadanía Se Suspenderá Cuatro (4) Meses Antes De Las Respectivas Votaciones Con El Fin De Elaborar Las Listas De Sufragantes67Artículo 67INEXEQUIBLE68Artículo 6869Artículo 69EXEQUIBLE70Artículo 7071Artículo 7172Artículo 7273Artículo 7374Artículo 7475Artículo 7576Artículo 7677Artículo 7778Artículo 7879Artículo 7980Artículo 8081Artículo 8182Artículo 8283Artículo 8384Derogado85La Registraduría Nacional, Previo Concepto Favorable Del Consejo Nacional Electoral, Fijará El Número De Ciudadanos Que Podrán Sufragar En Las Distintas Mesas De Votación86Artículo 8687Artículo 8788El Término Para La Inscripción De Candidatos A Las Distintas Corporaciones De Elección Popular Vence A Las Seis (6) De La Tarde Del Primer Martes Del Mes De Febrero Del Respectivo Año89Artículo 8990Artículo 9091Artículo 9192Artículo 92931) En La Solicitud De Inscripción De Candidatos A La Presidencia De La República Se Hará Mención Expresa Del Partido O Movimiento Político Por El Cual Se Inscribe Junto Con Los Símbolos, Emblemas, Color, Colores O Combinación De Colores Que Se Usarán Para Identificar La Tarjeta Electoral Respectiva94Artículo 9495En Caso De Muerte O Renuncia De Alguno O Algunos De Los Candidatos A La Presidencia De La República, Podrá Inscribirse El Nuevo Candidato A Más Tardar Veinte (20) Días Calendario Antes De La Fecha De La Elección96Artículo 9697Derogado98Artículo 9899Artículo 99100Derogado101Artículo 101102Artículo 102103Artículo 103104Artículo 104105Artículo 105EXEQUIBLE106Artículo 106107Artículo 107108Artículo 108109Artículo 109110Artículo 110111Artículo 111112Artículo 112113Artículo 113114En Las Elecciones Para Presidente De La República, Identificado El Votante Se Le Entregará La Tarjeta O Tarjetas Electorales Con El Sello Del Jurado De Votación En El Dorso De La Tarjeta115Derogado116Artículo 116117Artículo 117118Artículo 118INEXEQUIBLE119Artículo 119120Derogado121Artículo 121122Artículo 122123Artículo 123124En La Elección Para Presidente De La República, Los Ciudadanos Votarán Con Tarjetas Electorales Que Llevarán Impresos Los Símbolos, Emblemas Y Colores De Los Diferentes Partidos O Movimientos Políticos Que Participen En Las Votaciones, Con Impresión Clara Del Nombre Y Apellidos Del Respectivo Candidato125El Consejo Nacional Electoral De Acuerdo Con La Registraduría Nacional Del Estado Civil Preparará E Imprimirá Con Anticipación Suficiente Las Tarjetas Electorales Para La Elección De Presidente De La República Y Las Hará Llegar Oportunamente A Las Registradurías Municipales Del Estado Civil Para Que El Día De Las Votaciones Los Ciudadanos Puedan Utilizarlas En Todas Y Cada Una De Las Mesas De Votación Que Funcionen En El Territorio Nacional126Artículo 126127Artículo 127128Artículo 128129Artículo 129130Artículo 130131Cuando Por Cualquier Circunstancia Dejen De Realizarse Elecciones De Concejales En Algunos Municipios, El Gobierno Departamental, Intendencial O Comisarial Respectivo Convocará A Nueva Elección Señalando El Día En Que Ésta Deba Verificarse132Artículo 132133Artículo 133134Artículo 134135Artículo 135136Artículo 136137Artículo 137138Artículo 138139Artículo 139140Artículo 140141Artículo 141142Los Resultados Del Cómputo De Votos Que Realicen Los Jurados De Votación Se Harán Constar En El Acta, Expresando Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato143Artículo 143144Artículo 144145Artículo 145146Artículo 146147Artículo 147148Artículo 148149Artículo 149150Artículo 150151Los Candidatos A Corporaciones Públicas, Sus Cónyuges O Parientes Hasta Segundo Grado De Consanguinidad O De Afinidad O Primero Civil, No Podrán Ser Jurados De Votación, Miembros De Comisiones Escrutadoras O Secretarios De Éstas, Dentro De La Respectiva Circunscripción Electoral151Los Candidatos A Corporaciones Públicas, Sus Cónyuges O Parientes Hasta Segundo Grado De Consanguinidad O De Afinidad O Primero Civil, No Podrán Ser Jurados De Votación, Miembros De Comisiones Escrutadoras O Secretarios De Éstas, Dentro De La Respectiva Circunscripción Electoral152Artículo 152153Artículo 153154Artículo 154155Artículo 155156Artículo 156157Artículo 157158Artículo 158159Artículo 159160Artículo 160161Artículo 161162Artículo 162164Artículo 164165Artículo 165166Las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales Y Auxiliares Resolverán, Con Base En Las Actas Respectivas, Las Reclamaciones Que Se Hayan Presentado Ante Los Jurados De Votación, Conforme Al Artículo 122 De Este Código167Artículo 167168Artículo 168169Artículo 169170Artículo 170171Artículo 171172Artículo 172173Artículo 173174Artículo 174175"1) El Consejo Nacional Electoral Formará, Hasta Treinta (30) Días Antes De Cada Elección, Una Lista De Ciudadanos En Número Equivalente Al Doble De Los Departamentos, A Fin De Practicar Los Escrutinios De Los Votos Para Senadores, Representantes, Diputados, Consejeros Intendenciales Y Comisariales, Según El Caso, Y Computar Los Votos Para Presidente De La República Y Alcaldes Municipales176Artículo 176177Artículo 177178Artículo 178179Artículo 179180Artículo 180181Artículo 181182Artículo 182183Artículo 183EXEQUIBLE184Terminado El Escrutinio General Y Hecho El Cómputo Total De Los Votos Válidos Que Se Hayan Emitido Por Cada Una De Las Listas Y Candidatos, Municipio Por Municipio, Se Procederá A Hacer Constar Los Resultados En Actas, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato; Realizado Lo Cual, Se Aplicarán Los Cuocientes Electorales Para La Declaratoria De Elección De Consejeros Intendenciales O Comisariales, Según El Caso, De Diputados, Representantes Y Senadores Y Se Expedirán Las Correspondientes Credenciales185Artículo 185186Artículo 186187Artículo 187188Artículo 188189Artículo 189190Artículo 190191Artículo 191192" 7ª193Las Reclamaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Podrán Presentarse Por Primera Vez Durante Los Escrutinios Que Practican Las Comisiones Escrutadoras Distritales, Municipales O Auxiliares, O Durante Los Escrutinios Generales Que Realizan Los Delegados Del Consejo Nacional Electoral194Derogado195Derogado196Derogado197Derogado198Artículo 198199Artículo 199200Artículo 200201Artículo 201202Artículo 202203Artículo 203204Artículo 204205Artículo 205206Artículo 206207Artículo 207208Artículo 208209Artículo 209210Artículo 210211Artículo 211212Artículo 212213Toda Persona Tiene Derecho A Que La Registraduría Le Informe Sobre El Número, Lugar Y Fecha De Expedición De Documentos De Identidad Pertenecientes A Terceros214Artículo 214215Artículo 215216Artículo 216217Artículo 217EXEQUIBLE218Artículo 218
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