Micelio

Artículo 35

Para Ser Delegado Del Registrador Nacional Del Estado Civil Se Requieren Las Mismas Calidades Que Para Ser Magistrado Del Tribunal Superior O Haber Ejercido Aquel Cargo En Propiedad Por Un Término No Menor De Dos (2) Años, O Haber Desempeñado Cargos En La Organización Electoral Por Un Término No Menor De Cinco (5) Años, Dos De Ellos En Cargo De Nivel Ejecutivo O Profesional

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ser Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil se requieren las mismas calidades que para ser Magistrado del Tribunal Superior o haber ejercido aquel cargo en propiedad por un término no menor de dos (2) años, o haber desempeñado cargos en la organización electoral por un término no menor de cinco (5) años, dos de ellos en cargo de nivel ejecutivo o profesional. (Modificado según Art 2 ley 6 de 1990 )

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1986