1) En la solicitud de inscripción de candidatos a la Presidencia de la República se hará mención expresa del partido o movimiento político por el cual se inscribe junto con los símbolos, emblemas, color, colores o combinación de colores que se usarán para identificar la tarjeta electoral respectiva. Los inscriptores y los candidatos harán ante el respectivo funcionario electoral declaración bajo juramento de que son afiliados a ese partido o movimiento político. Sin embargo los candidatos podrán prestar el juramento con la manifestación escrita en ese sentido en el memorial de aceptación de la respectiva candidatura. (Adicionado según Art 5 ley 62 de 1988)
Decreto 2241 de 1986 →Vigente
Artículo 93
1) En La Solicitud De Inscripción De Candidatos A La Presidencia De La República Se Hará Mención Expresa Del Partido O Movimiento Político Por El Cual Se Inscribe Junto Con Los Símbolos, Emblemas, Color, Colores O Combinación De Colores Que Se Usarán Para Identificar La Tarjeta Electoral Respectiva
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.