Micelio

Artículo 60

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio del Fondo estará constituido por

a)

Las sumas que se le asignen en el Presupuesto Nacional. Para las vigencias fiscales de 1986, 1987 y 1988 en dicho presupuesto se incluirá una partida no inferior al 0.08% (8 centésimas del 1%) de los ingresos ordinarios previstos en el proyecto presentado inicialmente a consideración del Congreso. Autorízase al Gobierno Nacional para efectuar durante la vigencia fiscal de 1985 las operaciones presupuestales que fueren necesarias para entregar al Fondo un porcentaje igual al señalado para 1986;

b)

Los recaudos por multas que se impongan a los jurados de votación, escrutadores distritales, municipales y zonales y a los delegados del Consejo Nacional Electoral;

c)

Los recursos que perciba por concepto de expedición de duplicados de cédulas y de tarjetas de identidad y por rectificación y renovación de los mismos documentos;

d)

El valor de las publicaciones, revistas, boletines y libros que edite la Registraduría Nacional;

e)

El producto de los contratos y convenios que celebre para la prestación por parte de la Registraduría de servicios de asesoría y de información o para el alquiler de equipos;

f)

Los demás bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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