Micelio

Artículo 124

En La Elección Para Presidente De La República, Los Ciudadanos Votarán Con Tarjetas Electorales Que Llevarán Impresos Los Símbolos, Emblemas Y Colores De Los Diferentes Partidos O Movimientos Políticos Que Participen En Las Votaciones, Con Impresión Clara Del Nombre Y Apellidos Del Respectivo Candidato

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la elección para Presidente de la República, los ciudadanos votarán con tarjetas electorales que llevarán impresos los símbolos, emblemas y colores de los diferentes partidos o movimientos políticos que participen en las votaciones, con impresión clara del nombre y apellidos del respectivo candidato.

Parágrafo

Los símbolos, emblemas y colores de los partidos o movimientos políticos serán los mismos que se hayan inscrito para tales efectos ante el Consejo Nacional Electoral o en el acto de inscripción de la respectiva candidatura presidencial. (Modificado según Art 1 ley 62 de 1988)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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