Micelio

Artículo 52

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La designación del Registrador Municipal o Auxiliar no podrá recaer en quien haya sido elegido para cargo de elección popular o hubiere actuado como miembro de directorio político, en los dos (2) años anteriores a su nombramiento, o sea pariente él o su cónyuge de quienes las designen o del Registrador Nacional hasta el cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2241 de 1986