Los censos electorales posteriores a 1986, de las cabeceras municipales, corregimientos, inspecciones de policía y sectores rurales, que integran el censo general, se formarán
Con los ciudadanos que se inscribieron o votaron en cualquiera de las elecciones de 1986;
Con los ciudadanos que inscriban sus cédulas a partir de esos mismos comicios.
Para las elecciones de 1986 dichos censos estarán formados por las cédulas vigentes expedidas en el respectivo lugar, por las que se hayan inscrito con anterioridad a la vigencia de la Ley 96 de 1985 y por las que se inscriban para estas mismas elecciones.