Micelio

Artículo 61

Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Se Atenderán Los Gastos Que Demande La Construcción, Compra, Mejora Y Conservación De Las Edificaciones Que Requiera La Organización Electoral Para Su Funcionamiento; La Adquisición De Equipos De Procesamiento De Datos, De Producción De Cédulas Y Tarjetas De Identidad Y De Comunicaciones; La Adquisición De Equipos De Transporte De Personal Y De Carga Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento De La Registraduría En Los Distintos Niveles, Y De Todos Aquellos Equipos, Materiales Y Enseres Que Requiera El Servicio De La Organización Y La Adecuada Atención A Los Funcionarios Que La Sirven

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán los gastos que demande la construcción, compra, mejora y conservación de las edificaciones que requiera la organización electoral para su funcionamiento; la adquisición de equipos de procesamiento de datos, de producción de cédulas y tarjetas de identidad y de comunicaciones; la adquisición de equipos de transporte de personal y de carga que sean necesarios para el funcionamiento de la Registraduría en los distintos niveles, y de todos aquellos equipos, materiales y enseres que requiera el servicio de la organización y la adecuada atención a los funcionarios que la sirven. (Modificado según Art 5 ley 6 de 1990)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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