Con cargo a los recursos del Fondo se atenderán los gastos que demande la construcción, compra, mejora y conservación de las edificaciones que requiera la organización electoral para su funcionamiento; la adquisición de equipos de procesamiento de datos, de producción de cédulas y tarjetas de identidad y de comunicaciones; la adquisición de equipos de transporte de personal y de carga que sean necesarios para el funcionamiento de la Registraduría en los distintos niveles, y de todos aquellos equipos, materiales y enseres que requiera el servicio de la organización y la adecuada atención a los funcionarios que la sirven. (Modificado según Art 5 ley 6 de 1990)
Artículo 61
Con Cargo A Los Recursos Del Fondo Se Atenderán Los Gastos Que Demande La Construcción, Compra, Mejora Y Conservación De Las Edificaciones Que Requiera La Organización Electoral Para Su Funcionamiento; La Adquisición De Equipos De Procesamiento De Datos, De Producción De Cédulas Y Tarjetas De Identidad Y De Comunicaciones; La Adquisición De Equipos De Transporte De Personal Y De Carga Que Sean Necesarios Para El Funcionamiento De La Registraduría En Los Distintos Niveles, Y De Todos Aquellos Equipos, Materiales Y Enseres Que Requiera El Servicio De La Organización Y La Adecuada Atención A Los Funcionarios Que La Sirven
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.