Son causales para la exoneración de las sanciones de que tratan los artículos anteriores, las siguientes
Grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo;
Muerte de alguna de las personas anteriormente enumeradas, ocurrida el mismo día de las elecciones o dentro de los tres (3) días anteriores a las mismas;
No ser residente en el lugar donde fue designado;
Ser menor de 18 años, y
Haberse inscrito y votar en otro municipio.
La enfermedad grave sólo podrá acreditarse con la presentación de certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el Alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.