La Organización Electoral Estará A Cargo: A) Del Consejo Nacional Electoral; B) Del Registrador Nacional Del Estado Civil; C) De Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil; D) De Los Registradores Distritales, Municipales Y Auxiliares, Y E) De Los Delegados De Los Registradores Distritales Y Municipales
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La organización electoral estará a cargo
a)
Del Consejo Nacional Electoral;
b)
Del Registrador Nacional del Estado Civil;
c)
De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;
d)
De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y
e)
De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.