Micelio

Artículo 9

La Organización Electoral Estará A Cargo: A) Del Consejo Nacional Electoral; B) Del Registrador Nacional Del Estado Civil; C) De Los Delegados Del Registrador Nacional Del Estado Civil; D) De Los Registradores Distritales, Municipales Y Auxiliares, Y E) De Los Delegados De Los Registradores Distritales Y Municipales

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La organización electoral estará a cargo

a)

Del Consejo Nacional Electoral;

b)

Del Registrador Nacional del Estado Civil;

c)

De los Delegados del Registrador Nacional del Estado Civil;

d)

De los Registradores Distritales, Municipales y Auxiliares, y

e)

De los Delegados de los Registradores Distritales y Municipales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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