Micelio
Sentencia de Constitucionalidad4 de marzo de 1998Sala Plena

C-055 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Jose Maria Obando Garrido

Tema · dato duro
Consejo Nal Electoral. Funcion Y Organizacion Electoral.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Nacional Electoral
  • Naturaleza constitucional
  • Funciones
Magistrado De Consejo Nacional Electoral
  • Fecha de iniciación de periodo
  • No sujeción a jornada ni a remuneración fija mensual
  • Caso en que se entiende nombramiento en interinidad para que no opere prohibición de reelección
  • Inconstitucionalidad de remuneración por honorarios
  • Inhabilidad para ejercer profesión
  • Naturaleza
  • Pago de honorarios
  • Periodo es objetivo
  • Periodo legal
  • Prohibición de reelección
Sentencia De Inexequibilidad
  • Improcedencia de diferir efectos en el tiempo
Gaceta Judicial
  • Error en la publicación de sentencia
Norma Acusada
  • Ausencia de concepto de violación
5 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 16, 18, 19 y 23 del Decreto Ley 2241 de 1986, “Por el cual se adopta el Código Electoral”.

El demandante acusó que los Magistrados del Consejo Nacional Electoral no son particulares temporalmente investidos de una función pública, sino que son “empleados públicos de rango constitucional”, y por lo tanto deben estar sometidos a un régimen laboral igual al de los empleados de los otros entes autónomos similares.

Además, el artículo 16 acusado es inexequible, pues desconoce la absoluta prohibición que la Carta establece en relación con la reelección de estos funcionarios.

La Corte concluyó que (i) el precepto acusado no desconoce los derechos laborales de los miembros del Consejo Nacional Electoral, dicho órgano sesiona únicamente cuando es convocada por su Presidente, por el Registrador Nacional del Estado Civil, por la mayoría de sus miembros, lo que les permite percibir una remuneración a título de honorarios, acorde con la naturaleza de las funciones desempeñadas equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de la remuneración asignada a los Consejeros de Estado mensualmente; (ii) la prohibición de que un servidor público ejerza la actividad de abogado tiene sustento constitucional; y (iii) la prohibición de no relección es una reproducción de un mandato constitucional.

La Corte declaró exequible los artículos 16, 18, 19 y 23 del Decreto 2241 de 1986.

Así mismo, declaró inexequible la expresión “para el período inmediatamente siguiente” del artículo 16 del Decreto 2241 de 1986.

Finalmente, se inhibió de resolver sobre la expresión del artículo 18 del decreto acusado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2241/86. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Decreto 2241/86INEXEQUIBLE
Art. 18Decreto 2241/86EXEQUIBLE
Art. 19Decreto 2241/86EXEQUIBLE
Art. 23Decreto 2241/86EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. Declarar EXEQUIBLES los artículos 18, 19 y 23 del Decreto 2241 de 1986 "Por el cual se adopta el Código Electoral", así como la expresión "para un período de cuatro años que comenzará el
  4. primero. de septiembre inmediatamente siguiente a la iniciación de cada uno de los respectivos periodos constitucionales del Congreso y no podrán ser reelegidos" del artículo 16.
  5. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la expresión "para el período inmediatamente siguiente" del artículo 16 del Decreto 2241 de 1986.
  6. Tercero. Inhibirse de conocer de la expresión "No estarán sujetos a la edad de retiro forzoso" del artículo 18 del Decreto 2241 de 1986, por demanda inepta por ausencia de cargo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoAlejandro Martínez CaballeroSalvamentoEduardo Cifuentes MuñozSalvamento parcialJosé Gregorio Hernández Galindo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.