Los miembros del Consejo Nacional Electoral ejercerán sus funciones en forma permanente, sin sujeción a jornada ni a remuneración fija mensual y estarán sometidos a la prohibición del ejercicio de toda actividad partidista y de todo cargo público. No estarán sujetos a la edad de retiro forzoso.
Decreto 2241 de 1986 →Inexequible
Artículo 18
Los Miembros Del Consejo Nacional Electoral Ejercerán Sus Funciones En Forma Permanente, Sin Sujeción A Jornada Ni A Remuneración Fija Mensual Y Estarán Sometidos A La Prohibición Del Ejercicio De Toda Actividad Partidista Y De Todo Cargo Público
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia