Micelio

Artículo 19

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Nacional Electoral se reunirá por convocatoria de su Presidente, de la mayoría de sus miembros o por solicitud del Registrador Nacional del Estado Civil, y lo hará por lo menos una vez al mes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-055/98ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2241 de 1986