Micelio

Artículo 184

Terminado El Escrutinio General Y Hecho El Cómputo Total De Los Votos Válidos Que Se Hayan Emitido Por Cada Una De Las Listas Y Candidatos, Municipio Por Municipio, Se Procederá A Hacer Constar Los Resultados En Actas, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato; Realizado Lo Cual, Se Aplicarán Los Cuocientes Electorales Para La Declaratoria De Elección De Consejeros Intendenciales O Comisariales, Según El Caso, De Diputados, Representantes Y Senadores Y Se Expedirán Las Correspondientes Credenciales

Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminado el escrutinio general y hecho el cómputo total de los votos válidos que se hayan emitido por cada una de las listas y candidatos, municipio por municipio, se procederá a hacer constar los resultados en actas, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato; realizado lo cual, se aplicarán los cuocientes electorales para la declaratoria de elección de Consejeros Intendenciales o Comisariales, según el caso, de Diputados, Representantes y Senadores y se expedirán las correspondientes credenciales. (Modificado según Art 14 ley 62 de 1988)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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