Terminado el escrutinio general y hecho el cómputo total de los votos válidos que se hayan emitido por cada una de las listas y candidatos, municipio por municipio, se procederá a hacer constar los resultados en actas, expresando en letras y números los votos obtenidos por cada lista o candidato; realizado lo cual, se aplicarán los cuocientes electorales para la declaratoria de elección de Consejeros Intendenciales o Comisariales, según el caso, de Diputados, Representantes y Senadores y se expedirán las correspondientes credenciales. (Modificado según Art 14 ley 62 de 1988)
Artículo 184
Terminado El Escrutinio General Y Hecho El Cómputo Total De Los Votos Válidos Que Se Hayan Emitido Por Cada Una De Las Listas Y Candidatos, Municipio Por Municipio, Se Procederá A Hacer Constar Los Resultados En Actas, Expresando En Letras Y Números Los Votos Obtenidos Por Cada Lista O Candidato; Realizado Lo Cual, Se Aplicarán Los Cuocientes Electorales Para La Declaratoria De Elección De Consejeros Intendenciales O Comisariales, Según El Caso, De Diputados, Representantes Y Senadores Y Se Expedirán Las Correspondientes Credenciales
Decreto 2241 de 1986 · Por el cual se adopta el Código Electoral
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.